Calculadora de indemnización por despido 2026

Despido improcedente, objetivo o ERE, con antigüedad anterior a 2012, topes legales y preaviso, explicado paso a paso.

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El de tu última nómina, en bruto, con pluses y complementos salariales.

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Estimación orientativa basada en los arts. 53 y 56 y la disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores. Última revisión: .

Cómo se calcula

  1. Salario diario = salario bruto anual (con pagas extra) / 365.
  2. Meses de servicio desde la antigüedad hasta el despido; la fracción de mes cuenta como mes completo.
  3. Días de indemnización = días por año × meses / 12: 33 en el improcedente (45 por el tiempo anterior al 12/02/2012) y 20 en el objetivo.
  4. Topes: 24 mensualidades (720 días) en el improcedente, 12 (360 días) en el objetivo, con la regla especial para contratos anteriores a 2012.
  5. Importe = días × salario diario.

Ejemplo: despido improcedente con antigüedad anterior a 2012

Antigüedad del 1 de enero de 2005, despido el 31 de diciembre de 2026y salario de 36.500 € brutos al año (100 € al día).

  • Del 1/01/2005 al 11/02/2012: 86 meses × 45/12 = 322,5 días.
  • Del 12/02/2012 al 31/12/2026: 179 meses × 33/12 = 492,25 días.
  • Suma: 814,75 días. Como el periodo anterior a 2012 no llega a 720 días, el tope es de 720: 720 días × 100 € = 72.000 €, exentos de IRPF.

Casos especiales

  • Despido reconocido por la empresa. Si la empresa reconoce la improcedencia y paga 33 días, para que no tribute debe constar en el acto de conciliación o en sentencia.
  • Despido objetivo declarado improcedente. Si un juez lo declara improcedente, pasa a corresponder la indemnización de 33 días (con la regla de 2012).
  • Fin de contrato temporal. No es un despido: corresponde una indemnización de 12 días por año, que calculamos en la calculadora de finiquito.
  • Salarios variables. Si cobras comisiones o incentivos, usa el salario medio del último año.
  • Convenios o contratos que mejoran la indemnización. La parte que supere la legal se suma, pero tributa en el IRPF.

Base legal y fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se paga a 45 días por año.

¿Y por un despido objetivo o un ERE?

20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). Además, la empresa debe darte 15 días de preaviso o pagarte el salario de los días que falten.

¿Qué tope tiene la indemnización si mi contrato es anterior a 2012?

720 días de salario, salvo que solo el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 ya dé más días: entonces ese es el máximo, sin superar nunca 42 mensualidades (disposición transitoria 11.ª ET).

¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?

El salario bruto que cobrabas en el momento del despido, incluida la parte proporcional de las pagas extra y los complementos salariales. Se divide entre 365 para obtener el salario diario.

¿Cómo se cuentan los meses trabajados?

La ley prorratea por meses los periodos inferiores a un año, y los tribunales cuentan la fracción de mes como un mes completo: 8 años y 5 meses y 6 días computan como 8 años y 6 meses.

¿La indemnización por despido paga IRPF?

No, hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto y con un límite de 180.000 € (art. 7.e de la Ley 35/2006). Lo que pague la empresa por encima de lo legal tributa. Si la empresa reconoce la improcedencia, la exención requiere que conste en el acto de conciliación o en sentencia.

¿Qué plazo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles desde el despido (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad: si pasa, pierdes la acción. Se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación.

¿Qué pasa si el despido es nulo?

No hay indemnización: la empresa debe readmitirte de inmediato y pagarte los salarios que dejaste de cobrar (art. 55.6 ET).