Generador de facturas gratis en PDF

Crea una factura completa con IVA y retención de IRPF, comprueba que no falte ningún dato obligatorio y descárgala en PDF.

Procesado 100 % en tu dispositivo: tus archivos no se suben a ningún servidor

Tus datos (emisor)
Cliente
Sin el NIF del cliente la factura solo es válida en casos concretos: por regla general, en una operación en España hay que incluirlo (art. 6.1.d).
Factura
Solo si es distinta.
Conceptos
Solo si tu cliente es empresa o autónomo.
Recargo de equivalencia

Factura 1

0,00 €

Herramienta basada en el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) y la Ley del IVA. Última revisión: .

Cómo funciona

  1. Escribe tus datos y los del cliente. El NIF y el NIE se comprueban con el algoritmo de la letra del Ministerio del Interior; si no cuadra, te avisamos.
  2. Añade los conceptos con su IVA. El IVA se calcula por tipo y la retención sobre la base imponible, igual que en la calculadora de facturas.
  3. Al descargar se comprueba que estén los datos obligatorios del art. 6 del Reglamento de facturación. Si marcas «Recordar», el número siguiente queda preparado para la próxima.

Ejemplo

Factura 2026-001 de una diseñadora a una empresa por un logotipo de 1.000 €: IVA del 21 % (210 €), retención del 15 % (150 €) y total de 1.060 €. La siguiente será la 2026-002.

Casos especiales

  • Factura rectificativa: usa una serie propia (por ejemplo, «R2026») e indica en las notas qué factura corrige y por qué.
  • Clientes particulares: sin retención de IRPF. Elige «Sin retención».
  • Canarias, Ceuta y Melilla: allí no se aplica el IVA sino el IGIC o el IPSI, que esta herramienta no incluye.

Facturas y Verifactu

El reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, conocido como Verifactu) obliga a que los programas de facturación cumplan unos requisitos. Según la Agencia Tributaria, será obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para los autónomos.

Este generador funciona como un procesador de textos: rellenas, generas e imprimes la factura, y no lleva libros registro ni contabilidad. La Agencia Tributaria explica en sus preguntas frecuentes que, usados así, estos programas no están afectados por el reglamento. Si además llevas tus libros registro con un programa, ese programa sí tiene que cumplirlo.

Base legal y fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cómo hago una factura gratis siendo autónomo?

Rellena tus datos, los del cliente, el número y la fecha y los conceptos; elige el IVA y la retención y descarga el PDF. La herramienta comprueba que estén todos los datos obligatorios antes de generarla.

¿Qué datos son obligatorios en una factura?

Número (y serie, si la usas), fecha de expedición, nombre o razón social, NIF y domicilio del emisor, nombre y domicilio del cliente (y su NIF en la mayoría de operaciones), descripción de los conceptos, base imponible, tipo y cuota de IVA, fecha de la operación si es distinta y, si no hay IVA, el motivo (art. 6 del Real Decreto 1619/2012).

¿Se guardan mis facturas o mis datos en algún servidor?

No. La factura se genera en tu navegador. Si marcas «Recordar mis datos», tus datos de emisor y el siguiente número se guardan solo en este navegador, para no tener que escribirlos otra vez.

¿Cómo numero mis facturas?

Con numeración correlativa dentro de cada serie, sin saltos. Puedes usar series (por ejemplo, por año: 2026-001, 2026-002…), y las facturas rectificativas deben ir en una serie propia (art. 6.1.a del Reglamento de facturación).

¿Esta herramienta cumple Verifactu?

No es un sistema informático de facturación: solo genera el documento, como un procesador de textos. Según la Agencia Tributaria, si estos programas se usan exclusivamente para introducir los datos, expedir e imprimir las facturas y conservarlas, no les afecta el reglamento; sí les afecta si además generan libros registro, contabilidad u otros resultados para cumplir obligaciones fiscales. Si llevas tus libros con un programa, ese programa debe cumplir el reglamento.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas?

Debes conservar las copias de las facturas que emites y las que recibes durante el plazo de prescripción de la Ley General Tributaria (art. 19 del Real Decreto 1619/2012). Guarda los PDF en un lugar seguro.

¿Puedo hacer una factura sin IVA?

Solo si la operación está exenta o no sujeta, o si hay inversión del sujeto pasivo. En ese caso elige 0 % y escribe el motivo (por ejemplo, el artículo de la Ley del IVA que declara la exención): es obligatorio.

¿Sirve para facturas a la Administración (FACe)?

No. A las administraciones públicas se factura, por lo general, con factura electrónica en formato Facturae presentada en FACe. Para crearla, el Ministerio para la Transformación Digital ofrece gratis el programa Mifacturae.