Cuota de autónomos 2026 por tramos
Tu cuota mensual según tus rendimientos netos, con la tabla oficial de bases y el desglose por conceptos.
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Cuota de autónomos 2026: tramo 5 de la tabla general
Cuota mensual con la base mínima: 380,88 €
| Contingencias comunes (28,3 %) | 342,19 € |
|---|---|
| Contingencias profesionales (1,3 %) | 15,72 € |
| Cese de actividad (0,9 %) | 10,88 € |
| Formación profesional (0,1 %) | 1,21 € |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) (0,9 %) | 10,88 € |
| Cuota mensual con la base mínima1.209,15 € × 31,5 % | 380,88 € |
| Cuota con la base máxima del tramo2.030,00 € × 31,5 % | 639,45 € |
| Al año con la base mínima | 4.570,56 € |
Rendimiento computable: 1.860,00 € al mes, más de 1.850 € y hasta 2.030 €. Puedes elegir cualquier base entre 1.209,15 € y 2.030,00 €: una base mayor sube la cuota y también tus futuras prestaciones.
Cálculo: (30.000,00 € − 6.000,00 €) × 93 % / 12.
Estimación orientativa basada en la Orden PJC/297/2026 y el art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social. Última revisión: .
Cómo se calcula
- Rendimiento computable: ingresos − gastos deducibles (sin la cuota de autónomos), menos un 7 % de gastos genéricos (3 % para societarios), entre 12.
- Tramo: con ese importe mensual se busca el tramo en la tabla (abajo), que fija una base de cotización mínima y una máxima.
- Cuota: base elegida × 31,5 %: contingencias comunes 28,3 %, profesionales 1,3 %, cese de actividad 0,9 %, formación profesional 0,1 % y MEI 0,9 %.
Ejemplo
Facturas 30.000,00 € al año y tienes 6.000,00 € de gastos. Rendimiento computable: (30.000,00 € − 6.000,00 €) × 93 % / 12 = 1.860,00 € al mes, que cae en el tramo 5 de la tabla general (más de 1.850 € y hasta 2.030 €). Con la base mínima (1.209,15 €) pagas 380,88 € al mes.
Casos especiales
- Autónomos societarios y colaboradores familiares: no pueden cotizar por menos de 1.424,40 €, la base mínima del grupo 7 del Régimen General, si han estado 90 días de alta en el año.
- Incapacidad temporal cubierta en otro régimen: si no optas por cubrirla también como autónomo, la cuota por contingencias comunes se reduce aplicando un coeficiente de 0,055.
- Tarifa plana: durante los primeros 12 meses se paga una cuota reducida, que puede ampliarse otros 12 si tus rendimientos no llegan al salario mínimo. Su cuantía para 2026 depende de los Presupuestos (ver preguntas frecuentes).
- Venta ambulante y mercadillos: determinadas actividades de comercio minorista pueden cotizar por el 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.
Tabla de cuotas de autónomos 2026
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | hasta 670 € | 653,59 € | 205,88 € | 226,47 € |
| Reducida 2 | más de 670 € y hasta 900 € | 718,95 € | 226,47 € | 283,50 € |
| Reducida 3 | más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 267,65 € | 367,51 € |
| General 1 | desde 1.166,70 € y hasta 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € | 409,50 € |
| General 2 | más de 1.300 € y hasta 1.500 € | 960,78 € | 302,65 € | 472,50 € |
| General 3 | más de 1.500 € y hasta 1.700 € | 960,78 € | 302,65 € | 535,50 € |
| General 4 | más de 1.700 € y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 360,29 € | 582,75 € |
| General 5 | más de 1.850 € y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 380,88 € | 639,45 € |
| General 6 | más de 2.030 € y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 401,47 € | 733,95 € |
| General 7 | más de 2.330 € y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 427,21 € | 869,40 € |
| General 8 | más de 2.760 € y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 452,94 € | 1.004,85 € |
| General 9 | más de 3.190 € y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 478,68 € | 1.140,30 € |
| General 10 | más de 3.620 € y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 504,41 € | 1.275,75 € |
| General 11 | más de 4.050 € y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 545,59 € | 1.606,88 € |
| General 12 | más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € | 1.606,88 € |
Cuotas con el tipo total del 31,5 % sobre las bases de la Orden PJC/297/2026, art. 18. La cuota máxima corresponde a la base máxima de cada tramo.
Base legal y fuentes
- Orden PJC/297/2026: bases y tipos de cotización 2026 (arts. 3, 18 y 37)
- Real Decreto-ley 3/2026, art. 3.4: prórroga de las tablas de autónomos
- Ley General de la Seguridad Social, art. 308: cotización por rendimientos
- Real Decreto-ley 13/2022: sistema de cotización por ingresos reales
- Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 38 ter: cuota reducida
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2026?
205,88 € al mes, para rendimientos netos de hasta 670 € mensuales: base de 653,59 € × 31,5 %. Es la del tramo 1 de la tabla reducida (Orden PJC/297/2026).
¿Y la cuota máxima?
Con la base máxima de 5.101,20 €, 1.606,88 € al mes. Solo pueden elegirla quienes están en los tramos 11 y 12 (más de 4.050 € de rendimiento mensual); el tramo más alto obliga a cotizar, como mínimo, por 1.928,10 € (607,35 €).
¿Qué son los rendimientos netos para la cuota?
Tus ingresos menos los gastos deducibles en el IRPF, sin restar la propia cuota de autónomos, y después un 7 % de gastos genéricos (3 % si eres societario). El resultado, dividido entre 12, decide tu tramo (art. 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Cuánto es la tarifa plana en 2026?
Entre 2023 y 2025 fue de 80 € al mes (Real Decreto-ley 13/2022). Desde 2026 la ley dice que la cuantía la fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y ni la Orden de cotización de 2026 ni el Real Decreto-ley 3/2026 fijan una cifra. Confirma el importe con la Seguridad Social al darte de alta.
¿Qué pasa si gano más o menos de lo que previ?
Al año siguiente, cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales, la Seguridad Social regulariza: si cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo real te reclama la diferencia (sin recargo si pagas en plazo) y si cotizaste por encima de la máxima te devuelve el exceso.
¿Puedo cambiar de base durante el año?
Sí, hasta seis veces al año. El cambio tiene efecto el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero siguiente, según el bimestre en que lo pidas. Puedes elegir cualquier base de la tabla que corresponda a tu previsión de rendimientos.
¿Y si también trabajo por cuenta ajena (pluriactividad)?
Cotizas en los dos regímenes, pero si la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes en 2026 supera 17.323,68 €, la Seguridad Social te devuelve el 50 % del exceso, con un tope del 50 % de lo ingresado como autónomo por esas contingencias (Orden PJC/297/2026, art. 18.8).
¿Cuándo se publicará la cuota de 2027?
Con los Presupuestos de 2027 o, si se prorrogan otra vez, con un real decreto-ley y la orden de cotización del año. En 2026 fueron el Real Decreto-ley 3/2026 (4 de febrero) y la Orden PJC/297/2026 (31 de marzo). Mientras tanto se aplican las tablas vigentes; actualizaremos esta calculadora en cuanto salgan en el BOE.