Calculadora de factura con IVA e IRPF
Base imponible, IVA, retención de IRPF, recargo de equivalencia y total a cobrar, con varios conceptos y tipos de IVA.
Gratis, sin registro y calculado en tu navegador
Tu factura
Total a cobrar: 1.060,00 €
| Base imponible | 1.000,00 € |
|---|---|
| IVA 21 % | 210,00 € |
| Retención IRPF 15 %La ingresa tu cliente en Hacienda a tu nombre | −150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
¿Cuánto facturar para cobrar una cantidad?
Usa la retención y el recargo elegidos arriba.
Estimación orientativa basada en la Ley 37/1992 del IVA y el Reglamento del IRPF. Última revisión: .
Cómo se calcula
- Importe de cada concepto: cantidad × precio, menos el descuento.
- Se suman las bases de cada tipo de IVA y se calcula la cuota de cada tipo (y el recargo de equivalencia, si procede), redondeada al céntimo.
- La retención de IRPF se calcula sobre la base imponible total, sin IVA.
- Total a cobrar = base + IVA + recargo − retención.
Ejemplo
Una diseñadora factura un proyecto de 1.000 € a una empresa. IVA del 21 %: 210,00 €; retención del 15 %: 150,00 €. Total: 1.060,00 €. Si está en sus tres primeros años de actividad y aplica el 7 %, cobra 1.140,00 €.
Casos especiales
- Facturas a particulares: sin retención; el particular paga base + IVA.
- Alquiler de un local: IVA del 21 % y retención del 19 % si el inquilino es empresa o autónomo (art. 100 del Reglamento del IRPF).
- Operaciones exentas o con inversión del sujeto pasivo: elige 0 % e indica en la factura el motivo (artículo de la ley que la exime, o «inversión del sujeto pasivo»).
- Clientes de otros países: las reglas de IVA cambian (operaciones intracomunitarias, exportaciones); consulta tu caso antes de facturar.
Base legal y fuentes
- Ley 37/1992 del IVA, art. 90: tipo general
- Ley 37/1992 del IVA, art. 91: tipos reducidos
- Ley 37/1992 del IVA, art. 161: recargo de equivalencia
- Reglamento del IRPF, art. 95: retenciones de actividades profesionales
- Reglamento del IRPF, art. 100: retenciones de arrendamientos
- Real Decreto 1619/2012, art. 6: contenido de la factura
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el total de una factura con IVA e IRPF?
Total = base imponible + IVA − retención de IRPF. Con 1.000 € de base, IVA del 21 % y retención del 15 %: 1.000 + 210 − 150 = 1.060,00 €.
¿Cuándo tengo que aplicar retención de IRPF?
Cuando eres profesional (actividades de las secciones segunda y tercera del IAE) y facturas a una empresa o a otro autónomo. A particulares no se les aplica retención. El tipo general es el 15 % (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).
¿Quién puede aplicar la retención del 7 %?
Los profesionales que empiezan, en el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido actividad profesional el año anterior. Debes comunicárselo por escrito a tu cliente (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).
¿Qué tipo de IVA aplico?
El 21 % con carácter general; el 10 % en hostelería, transporte de viajeros, obras de renovación de vivienda y algunos alimentos; el 4 % en pan, leche, frutas, verduras, libros o medicamentos, entre otros (arts. 90 y 91 de la Ley del IVA). Puedes mezclar tipos en una misma factura.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Un recargo que se añade al IVA cuando vendes mercancía a un comerciante minorista acogido a ese régimen: 5.2 % con IVA del 21 %, 1.4 % con el 10 % y 0.5 % con el 4 % (art. 161 de la Ley del IVA). No se aplica a servicios.
¿Cuánto tengo que facturar para cobrar 1.000 €?
Con IVA del 21 % y retención del 15 %, una base de 943,40 €: le sumas 198,11 € de IVA y restas 141,51 € de retención, y el total es 1.000,00 €. Usa el cálculo inverso de la herramienta.
¿La retención es dinero que pierdo?
No. Es un pago a cuenta de tu IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda en tu nombre; lo restas en tus pagos fraccionados y en la declaración de la renta.
¿Qué datos debe llevar una factura?
Número y serie, fecha, nombre y NIF de quien la emite (y del cliente cuando corresponda), domicilios, descripción de la operación, base imponible, tipo y cuota de IVA y fecha de la operación si es distinta (art. 6 del Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012).
¿Y en Canarias, Ceuta o Melilla?
Allí no se aplica el IVA sino el IGIC (Canarias) o el IPSI (Ceuta y Melilla), con sus propios tipos. Esta calculadora usa los tipos del IVA. En Ceuta y Melilla la retención de IRPF se reduce un 60 % cuando procede la deducción del art. 68.4 de la Ley del IRPF.