Calculadora de factura con IVA e IRPF

Base imponible, IVA, retención de IRPF, recargo de equivalencia y total a cobrar, con varios conceptos y tipos de IVA.

Gratis, sin registro y calculado en tu navegador

Conceptos
Solo si facturas a empresas o autónomos. El 7 % es para el año de inicio y los dos siguientes.
Recargo de equivalencia

Tu factura

Total a cobrar: 1.060,00 €

Desglose del cálculo
Base imponible1.000,00 €
IVA 21 %210,00 €
Retención IRPF 15 %La ingresa tu cliente en Hacienda a tu nombre−150,00 €
Total a cobrar1.060,00 €

¿Cuánto facturar para cobrar una cantidad?

Usa la retención y el recargo elegidos arriba.

Estimación orientativa basada en la Ley 37/1992 del IVA y el Reglamento del IRPF. Última revisión: .

Cómo se calcula

  1. Importe de cada concepto: cantidad × precio, menos el descuento.
  2. Se suman las bases de cada tipo de IVA y se calcula la cuota de cada tipo (y el recargo de equivalencia, si procede), redondeada al céntimo.
  3. La retención de IRPF se calcula sobre la base imponible total, sin IVA.
  4. Total a cobrar = base + IVA + recargo − retención.

Ejemplo

Una diseñadora factura un proyecto de 1.000 € a una empresa. IVA del 21 %: 210,00 €; retención del 15 %: 150,00 €. Total: 1.060,00 €. Si está en sus tres primeros años de actividad y aplica el 7 %, cobra 1.140,00 €.

Casos especiales

  • Facturas a particulares: sin retención; el particular paga base + IVA.
  • Alquiler de un local: IVA del 21 % y retención del 19 % si el inquilino es empresa o autónomo (art. 100 del Reglamento del IRPF).
  • Operaciones exentas o con inversión del sujeto pasivo: elige 0 % e indica en la factura el motivo (artículo de la ley que la exime, o «inversión del sujeto pasivo»).
  • Clientes de otros países: las reglas de IVA cambian (operaciones intracomunitarias, exportaciones); consulta tu caso antes de facturar.

Base legal y fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el total de una factura con IVA e IRPF?

Total = base imponible + IVA − retención de IRPF. Con 1.000 € de base, IVA del 21 % y retención del 15 %: 1.000 + 210 − 150 = 1.060,00 €.

¿Cuándo tengo que aplicar retención de IRPF?

Cuando eres profesional (actividades de las secciones segunda y tercera del IAE) y facturas a una empresa o a otro autónomo. A particulares no se les aplica retención. El tipo general es el 15 % (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).

¿Quién puede aplicar la retención del 7 %?

Los profesionales que empiezan, en el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido actividad profesional el año anterior. Debes comunicárselo por escrito a tu cliente (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).

¿Qué tipo de IVA aplico?

El 21 % con carácter general; el 10 % en hostelería, transporte de viajeros, obras de renovación de vivienda y algunos alimentos; el 4 % en pan, leche, frutas, verduras, libros o medicamentos, entre otros (arts. 90 y 91 de la Ley del IVA). Puedes mezclar tipos en una misma factura.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Un recargo que se añade al IVA cuando vendes mercancía a un comerciante minorista acogido a ese régimen: 5.2 % con IVA del 21 %, 1.4 % con el 10 % y 0.5 % con el 4 % (art. 161 de la Ley del IVA). No se aplica a servicios.

¿Cuánto tengo que facturar para cobrar 1.000 €?

Con IVA del 21 % y retención del 15 %, una base de 943,40 €: le sumas 198,11 € de IVA y restas 141,51 € de retención, y el total es 1.000,00 €. Usa el cálculo inverso de la herramienta.

¿La retención es dinero que pierdo?

No. Es un pago a cuenta de tu IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda en tu nombre; lo restas en tus pagos fraccionados y en la declaración de la renta.

¿Qué datos debe llevar una factura?

Número y serie, fecha, nombre y NIF de quien la emite (y del cliente cuando corresponda), domicilios, descripción de la operación, base imponible, tipo y cuota de IVA y fecha de la operación si es distinta (art. 6 del Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012).

¿Y en Canarias, Ceuta o Melilla?

Allí no se aplica el IVA sino el IGIC (Canarias) o el IPSI (Ceuta y Melilla), con sus propios tipos. Esta calculadora usa los tipos del IVA. En Ceuta y Melilla la retención de IRPF se reduce un 60 % cuando procede la deducción del art. 68.4 de la Ley del IRPF.