Finiquito por baja voluntaria: ejemplo paso a paso

Por Juan Carlos Pérez López · Actualizada el

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Cuando dejas la empresa por decisión propia no hay indemnización, pero sí finiquito: la empresa te debe pagar lo que has generado y aún no has cobrado. Veámoslo con un caso real.

El caso

  • Contrato indefinido desde el 1 de marzo de 2024.
  • Salario de 28.000 € brutos al año en 14 pagas (2.000 € por paga), con devengo semestral.
  • Último día de trabajo: 15 de octubre de 2026, con los 15 días de preaviso que pide el convenio.
  • 30 días de vacaciones al año, de los que ha disfrutado 15.

Paso 1: salario de octubre

Se pagan los días trabajados del último mes: 2.000 / 30 × 15 = 1000,00 €.

Paso 2: vacaciones no disfrutadas

Del 1 de enero al 15 de octubre hay 288 días: se generan 30 × 288 / 365 = 23,67 días de vacaciones. Ha disfrutado 15, así que quedan 8,67 días. Cada día se paga a salario diario (28.000 / 365 = 76,71 €): 665,19 €.

Paso 3: parte proporcional de la paga de Navidad

Con devengo semestral, la paga de Navidad se genera del 1 de julio al 31 de diciembre (184 días). Hasta el 15 de octubre lleva 107: 2.000 × 107 / 184 = 1163,04 €. La de verano ya se cobró en junio.

Total

Finiquito bruto: 2828,23 €. De ahí se descuentan la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF, como en cualquier nómina.

¿Y si no respeto el preaviso?

La ley no fija un plazo: el preaviso de la dimisión es el que señale tu convenio o la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET). Si el convenio lo exige y prevé el descuento, la empresa puede restar los días que falten. En el ejemplo, avisando con solo 5 de los 15 días, se descontarían 10 días de salario: 767,12 €, y el finiquito bajaría a 2061,11 €.

Antes de firmar

  • Comprueba la fecha de baja, los días de vacaciones disfrutados y si las pagas van prorrateadas.
  • Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores (art. 49.2 ET).
  • Si no estás de acuerdo, indícalo al firmar y reclama dentro del año siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo el paro si me doy de baja voluntaria?

En general sí: quien cesa voluntariamente no está en situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS). Hay excepciones en las que sí se cobra paro: si te vas por un traslado o una modificación sustancial de tus condiciones, por ser víctima de violencia de género o sexual, o por un incumplimiento grave de la empresa (arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50 ET). Las cotizaciones no se pierden y cuentan si después pierdes otro empleo.

¿Tengo indemnización si me voy yo?

No. En la dimisión solo se cobra el finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra.

Fuentes